CANAL DE DENUNCIAS DE IBERIA DIES PHOENIX, S.L.

Con motivo de las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, IBERIA DIES PHOENIX, S.L. ha establecido un sistema interno de información. Este sistema proporciona un canal estandarizado para que tanto los miembros de nuestra organización como aquellos que han tenido o tendrán una relación profesional con la empresa, puedan presentar información que contribuya a la detección y prevención de irregularidades.

ACCESO AL CANAL DE DENUNCIAS

IBERIA DIES PHOENIX, S.L. tiene a disposición un canal interno de denuncias, a través de una dirección de correo electrónico, accesible desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, para cualquier persona que desee informar sobre acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones indicadas en la normativa mencionada anteriormente.

El correo electrónico es el siguiente :

canalinterno@iberiadies.es

 

Se ruega al usuario que desee utilizarlo que proporcione tantos detalles sobre la denuncia como sea posible, para ayudar a investigarla de manera efectiva. Todas las denuncias son confidenciales y serán tratadas con la máxima seriedad.

EL RESPONSABLE DEL SISTEMA

El Responsable del Sistema es esencial en el sistema de información interna, garantizando imparcialidad y justicia. Revisa, evalúa y tramita todas las informaciones recibidas, asegurando una investigación adecuada de cada caso, contando con todos los medios personales y materiales para llevarlo a cabo. Opera con total independencia y autonomía, tomando decisiones sin influencias externas para proteger los intereses de la empresa y sus empleados. Además, protege al informante, asegurando que se respeten sus derechos y se prevengan represalias.

CÓMO UTILIZAR EL CANAL DE DENUNCIAS

Cualquier persona tiene derecho al acceso al canal interno de denuncias, siempre que tenga una base fundada sobre infracciones o irregularidades internas de la organización. El acceso es a través del correo electrónico habilitado.

Este canal interno de información no está destinado a ser utilizado como un buzón de sugerencias, quejas o reclamaciones. Solo se procesarán las denuncias que estén relacionadas con las infracciones especificadas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

No se atenderán las siguientes:

a)      Denuncias que hayan sido rechazadas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b)     Denuncias relacionadas con conflictos interpersonales o que solo afecten al informante y a las personas mencionadas en la denuncia.

c)      Denuncias sobre información que ya esté completamente disponible para el público o que sean meros rumores.

d)     Denuncias sobre acciones u omisiones no incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS

Tras presentar una denuncia, el Responsable del Sistema la supervisa. Este seguimiento incluye revisión, evaluación e investigación si es necesario, con recopilación de pruebas y entrevistas. El informante tiene derecho a ser informado del progreso, aunque algunos detalles pueden mantenerse en secreto para proteger la investigación y la confidencialidad. Al finalizar, se deberán tomar medidas apropiadas según los resultados. Todo el proceso respetará los derechos del informante y los principios de justicia y equidad.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL INFORMANTE

Obligaciones del informante:

·        El informante tiene la responsabilidad de proporcionar información veraz y precisa. Cualquier información falsa o maliciosa puede ser considerada una infracción grave y puede resultar en sanciones disciplinarias.

·        El informante debe mantener la confidencialidad de su informe y no debe divulgar ninguna información relacionada con el mismo a terceros.

·        El informante debe cooperar plenamente con la Autoridad Independiente durante el proceso de investigación.

Derechos del informante:

·        El informante tiene derecho a la confidencialidad. Su identidad no será revelada a menos que sea absolutamente necesario para la investigación.

·        El informante tiene derecho a protección contra represalias. Cualquier forma de represalia contra el informante será considerada una infracción grave y puede resultar en sanciones disciplinarias.

·        El informante tiene derecho a ser informado sobre el resultado de la investigación.

GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y NO REPRESALIAS

Las denuncias pueden ser nominativas, identificando al informante, o anónimas. La organización se compromete a garantizar la máxima confidencialidad y sólo las personas autorizadas tendrán acceso a los detalles de la denuncia.

La organización garantiza mantener la confidencialidad de toda la información recibida y gestionada a través del canal interno de información. Por lo tanto, cualquier violación del deber de confidencialidad y secreto por parte de las personas involucradas en la gestión de las informaciones será investigada y, si procede, sancionada.

Además, se garantiza que no se tomarán represalias contra ninguna persona que haya presentado una comunicación de buena fe a través del sistema interno de información.

En los casos en que se demuestre que la información o conducta reportada es infundada y se realizó de mala fe (es decir, con conocimiento de su falsedad o con desprecio manifiesto a la verdad, o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona afectada), se tomarán las medidas disciplinarias o legales correspondientes contra el informante.

RECURSOS DISPONIBLES PARA EL INFORMANTE

El informante tiene acceso a asesoramiento y apoyo durante el proceso de denuncia. Se proporcionará información clara sobre el proceso de denuncia y formación sobre cómo presentarla de manera efectiva.

CONSECUENCIAS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Si se determina que las acusaciones descritas en la información son falsas o maliciosas, realizadas de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario a la verdad, estas podrían ser consideradas como una infracción muy grave. Esto podría resultar en la imposición de sanciones disciplinarias, o denuncia ante las autoridades penales o administrativas.

CUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

El órgano de administración de IBERIA DIES PHOENIX, S.L. asume la responsabilidad del tratamiento de los datos personales que se recopilen en el marco del sistema interno de información.

Los datos personales recopilados en el marco del sistema interno de información serán estricta y objetivamente necesarios para procesar las informaciones recibidas y, si procede, investigar los hechos comunicados. Estos datos se tratarán con esa exclusiva finalidad y no se utilizarán para fines incompatibles. El tratamiento de datos personales a través de este canal interno de información está legitimado por ser una obligación legal.

Los datos personales recopilados no serán cedidos a terceros, excepto a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella. En cualquier caso, si los hechos comunicados revisten carácter delictivo, se comunicarán al Ministerio Fiscal.

El tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, será lícito cuando sea necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.